MARCO LEGAL

La expresión "bullying", aplicada al ámbito de las relaciones que se producen al interior de los colegios y otros establecimientos educacionales, alude principalmente a la idea de acoso o maltrato entre estudiantes (niños y adolescentes). 
Se sostiene asimismo por algunos que en vez de bullying es más correcto en nuestro idioma llamarlo acoso y violencia escolar, aunque -si bien en general se desarrolla dentro del colegio- igualmente puede extender sus alcances fuera de dicho espacio.
Ahora bien, el término bullying proviene del vocablo inglés "Bull", que significa toro. Se asocia este animal a una figura de fuerza y superioridad, que aparentemente se traduce en la circunstancia de poder ejercer un predominio sobre los demás.
Se ha señalado que el bullying, entonces, se caracteriza por una "asimetría o desbalance de poder: lo que implica que el núcleo de una situación de intimidación siempre tiene a la base el hecho que uno o varios alumnos tienen más poder sobre uno o varios alumnos (sic). Esta asimetría se puede dar por un tema de superioridad física, (…) social (tener más amigos, ser más popular), (…) en la edad, e incluso (…) en la red de contactos al interior del colegio (…)". (1)
El bullí (vocablo que designa al agresor) justamente pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez, de modo que ésta se vea amedrentada y deba seguir sufriendo las humillaciones, y además que no tenga valor para enfrentarlo o siquiera acusarlo.
Por eso suele hablarse indistintamente del bullí como matón, aunque en estricto rigor el "matonismo" se define según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española como la "conducta de quien quiere imponer su voluntad por la amenaza o el terror" (2), en circunstancias de que hay hipótesis más solapadas de bullying como las actitudes de exclusión.
En un estudio ya clásico sobre la materia,  en 1983 definió este tipo de violencia como "conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques"". (3) 
Nótese, sin embargo, que esta noción es bastante acotada o reducida en contraste con lo que en la actualidad queda abarcado dentro del bullying.
Por otro lado, en una destacada investigación reciente, el "estudio realizado por los profesores de la Universidad de Alcalá de Henares Iñaki y Araceli Oñate, define el acoso escolar como una o varias conductas de hostigamiento y maltrato frecuentes y continuadas en el tiempo donde las agresiones psíquicas adquieren mayor relevancia que las físicas". (4)
A nivel la Ley para No Dejar a Ningún Niño Atrás  normativo, conocida como "NCLBA" por sus siglas en inglés, dictada en los Estados Unidos de América en el año 2001), describe al acoso escolar como "aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad, sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b) Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física". (5)
Sobre la base de las definiciones anteriormente expuestas, para los efectos de este informe podemos conceptualizar al bullying, en términos genéricos, como las conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados, consistentes en agresiones verbales, físicas o sicológicas, o bien en intimidación o inclusive abusos sexuales (6), o bien en ofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien –finalmente- en acciones de discriminación, segregación o exclusión, que se realizan en el ámbito escolar por parte de uno o más alumnos en contra de otro que es víctima de su hostigamiento, sustentándose en un sentimiento de superioridad.

Es pertinente añadir que este sentimiento o actitud de superioridad puede fundarse en la fuerza física, en un carácter dominante, en la actuación en grupo, en la pusilanimidad o debilidad del agredido, en su baja autoestima o inestabilidad emocional, en alguna discapacidad o defecto físico del acosado, entre otros motivos.



1 comentario:

  1. me parece muy bien porque asi me ayudaron con mi proyecto de investigacion

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